Coordinador de seguridad y salud: cuándo es obligatorio
En muchas obras en Granada la presencia de un coordinador de seguridad y salud no es opcional: es un requisito legal. Si eres promotor de una reforma comunitaria, un local o una vivienda unifamiliar grande, conviene saber desde cuándo aplica y qué pasa si no lo designas.
Base legal
El Real Decreto 1627/1997 regula la coordinación de actividades empresariales en obras. Obliga a disponer de estudio de seguridad y salud y, cuando corresponda, de coordinador en fase de ejecución.
¿Cuándo es obligatorio?
De forma simplificada, necesitas coordinador cuando:
- Intervienen dos o más empresas contratistas (fontanero, electricista, albañil de distintas firmas).
- La obra supera ciertos umbrales de presupuesto o duración definidos en el estudio de seguridad.
- El estudio básico o de seguridad y salud lo determina expresamente.
Incluso en obras pequeñas, si hay subcontratas distintas, suele activarse la obligación.
Funciones del coordinador
- Elaborar o revisar el plan de seguridad y salud.
- Coordinar a las empresas en prevención de riesgos.
- Realizar visitas y comprobar medidas de protección colectiva e individual.
- Mantener el libro de incidencias y comunicar riesgos graves.
Sanciones y paralización
Inspección de Trabajo y la propia licencia municipal pueden paralizar una obra sin coordinador cuando es exigible. Las sanciones pueden recaer sobre el promotor y las empresas contratistas.
¿Quién lo contrata y paga?
El promotor (propietario o comunidad) designa y contrata al coordinador, salvo pacto distinto con la constructora. El coste depende de la duración y complejidad; en reformas medianas suele ser una partida modesta comparada con el riesgo.
Consejo práctico
Indica en el presupuesto de la constructora si ellos aportan subcontratas. Si es así, casi seguro necesitas coordinador. Mejor definirlo antes de firmar que improvisarlo cuando ya hay operarios en el portal.
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